Consideración legal de la minusvalía en el caso de diabetes

compartir   

 

 

En muchas ocasiones se confunden términos como discapacidad, disfunción o minusvalía. Minusvalía es hoy en día un término ya en desuso que se ha sustituido por el de discapacidad, que expresa la condición bajo la cual se presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al encontrarse con determinadas barreras, pueden impedir la participación plena y en igualdad de condiciones a la persona que la padece.

Consideraciones legales minusvalía_article.jpg

Dentro de estos términos la diabetes, por sí sola, entraría en el apartado de disfunción, ya que hay algo que funciona mal en el organismo, pero eso no representa (o no debería representar) una barrera que impida la integración plena y efectiva de la persona que tienen diabetes en la sociedad.

Para saber más sobre este tema, hemos hablado con Juan Manuel Gómez Moreno, abogado en ejercicio en Madrid; Especialista en Derecho laboral, Contencioso-Administrativo y Sanitario. Diagnosticado de diabetes tipo 1 en 1987, lleva desde entonces colaborando, participando en actividades relacionadas con la diabetes y reclamando una atención adecuada para las personas con la enfermedad. Actualmente preside la Asociación de Diabéticos de Madrid.

¿Qué consideraciones legales tiene una persona con diabetes?

La ley no tiene ninguna “consideración” hacia las personas con diabetes, somos ciudadanos iguales que los demás, con un tratamiento crónico y unos derechos de atención sanitaria más. En el día a día nuestra diabetes no ha de suponernos ninguna limitación. Los casos que a veces encontramos de discriminación laboral, escolar o de cualquier otro tipo, están absolutamente prohibidos por las leyes.

¿Qué criterios han de darse en una persona con diabetes para que su enfermedad sea considerada una discapacidad?

El RD 1971/1999 establece cuatro clases de porcentaje de discapacidad en el caso de la diabetes, para llegar al 33% mínimo requerido hay que estar dentro de las clases tres o cuatro.

  • La Clase 3 (25% a 49%) requiere que haya habido hospitalizaciones por descompensaciones agudas de la diabetes con una periodicidad de hasta tres al año y con una duración de más de 48 horas cada una.

  • La Clase 4 (50% a 70%) establece el mismo caso de la clase 3 pero en el caso de que haya más de tres hospitalizaciones al año.

Respecto a esto último hay que hacer hincapié en que la norma establece que la causa no ha de ser un inadecuado control terapéutico y, que en ambos casos, sería revisable a los dos años, por lo que si no se cumplen los requisitos, pasado ese período podría retirarse el certificado.

Si a la diabetes se le unen complicaciones crónicas de carácter más o menos grave se valorarían también, pero entonces no estaríamos hablando sólo de diabetes. Lo mismo que sucederá si a la diabetes se le une cualquier otra enfermedad, ya que habría que valorar varias patologías.

¿Qué pasos hay que dar para solicitar el certificado de minusvalía? ¿Dónde acudir?

La valoración de las limitaciones, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos expresados en el Anexo 1, apartado A), del  Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (*). Para solicitar el certificado de discapacidad, hay que acudir al Centro Base correspondiente de la Comunidad Autónoma ya que esta competencia está íntegramente transferida.

Aparte de la documentación personal y solicitud, han de aportar fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posean y que avalen la petición de discapacidad. Lo mismo sucederá en el caso de un agravamiento, en el que se aportarán fotocopias de los informes que acrediten dicho agravamiento.
El equipo de valoración y orientación (EVO), está compuesto por un médico, un psicólogo y un trabajador social. Éstos realizarán un reconocimiento completo a la persona en el que se incluirán los factores médicos, psicológicos y sociales, y los tres sumados compondrán  el porcentaje final del grado de discapacidad.

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales  complementarios, sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos, y siempre teniendo en cuenta que el porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%. Dicho de manera más sencilla, si no llegamos al 25% en la valoración de la enfermedad no podrán aplicarse los factores sociales por muy importantes que estos fueran.

A modo de ejemplo los factores que se tienen en cuenta son los familiares, problemas graves en miembros de la familia, ausencia de miembros responsables de la unidad familiar, relaciones intrafamiliares que dificulten la integración de la persona con discapacidad y otras situaciones no contempladas, factores económicos, culturales, entorno, posible rechazo social, etc.

Contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social y más tarde, si se considera oportuno, demanda ante los juzgados de lo social.

(*) Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Entrevista extraída del boletín “Autocontrol es vida” nº 45 editado por Bayer

Tags:  grados minusvalía diabetes   legislación y diabetes   minusvalía y diabetes

La información facilitada por Ascensia Diabetes Care Spain SL es de tipo general. No está destinada a ser utilizada como recomendación médica, de diagnóstico o tratamiento, y no debe sustituir las recomendaciones de su profesional de la salud.

El contenido de esta web ha sido revisado por la Dra. Nieves Raquel Ruano Esteban, especialista en endocrinología y nutrición en el Hospital Arnau de Vilanova, Lleida. Número de colegiado: 252505043. Colegio de adscripción: Lleida

Revisión marzo de 2023.